De esta manera, al listado se agregan los siguientes:
• Abuso o violencia sexual contra menores
• Feminicidio
• Robo de casa-habitación
• Uso de programas sociales con fines electorales.
• Corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito
• Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
• Delitos en materia de desaparición forzada de personas
• Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Amada y Fuerza Aérea
La aprobación se dio con el voto a favor de 377 legisladores de los 479 presentes, 95 en contra y 5 abstenciones, por lo que se reforma el artículo 19 constitucional para la aplicación de prisión preventiva oficiosa a los delitos antes descritos.
Por tratarse de una reforma constitucional se requiere aun del aval de la mitad de los congresos estatales más uno. Una vez cumplido el requerimiento, el Poder Ejecutivo podrá promulgarla.