El TEPJF indicó que dicha impugnación carece de interés jurídico, ya que no se transgredió el derecho a votar de Mastretta, puesto que sí emitió su sufragio.
Asimismo, indicó que la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla fue conforme a derecho ya que son “inoperantes los agravios señalados”.