El fiscal Gilberto Higuera Bernal señaló que el caso será sometido al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, lo cual significa que no será procesado como adulto y las sanciones podrían ser inferiores, sin embargo, no detallo más sobre los delitos por la prudencia en la información al tratarse de un menor de edad.
“La Fiscalía, desde que tomó conocimiento del hecho inició investigación, ya la realizamos, concluimos y resolvimos, en este momento estamos ante el Poder Judicial haciendo la solicitud correspondiente para presentarlo con ellos. se trata de una persona menor de edad y se aplicarán las reglas que corresponden al sistema de justicia penal para adolescentes”, dijo.
El fiscal comentó que no fue necesaria una denuncia para comenzar con las investigaciones, pues desde que tuvieron conocimiento de los videos establecieron dictámenes periciales para integrarlo en la carpeta de investigación.
Al tratarse de un menor de edad, Patricio N. podría ser únicamente citado para comparecer ante un juez, pero en su caso no ameritaría prisión preventiva, sino únicamente reparación del daño moral o material, señalaron fuentes judiciales.
Pues así estaría respaldado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que, como antecedente, menores de edad que han cometido feminicidios u homicidios dolosos han recibido una condena máxima de cinco años, un tema que inclusive ha abordado el fiscal y que no es exclusivo de Puebla, sino que aplica en todo el país.
Cabe señalar que, en septiembre de este año en curso, el fiscal Especializado en Derechos Humanos, Ulises Sandal, explicó conforme a dicha Ley, la privación de la libertad para menores de edad solo es aplicable en situaciones específicas, como la comisión de delitos graves que incluyen terrorismo, extorsión agravada, narcomenudeo, posesión de armas de fuego prohibidas de uso exclusivo del Ejército, homicidio doloso en todas sus modalidades, feminicidio o violación.
Por ello, se contempla el internamiento en casos de lesiones dolosas que representen un peligro para la vida o resulten en una incapacidad permanente, así como en el robo perpetrado con violencia física hacia la persona.
Estas disposiciones no son de aplicación general para todos los menores. La medida de internamiento sólo es efectiva para aquellos clasificados en los grupos etarios 2 y 3, es decir, aquellos menores de 18 años con 14 o más años cumplidos, por ello, aquellas personas que tengan 13 años o menos quedan exentos de este tipo de procesamiento.
Sobre las agresiones cometidas por Patricio N., la Universidad Anáhuac Puebla informó que tomaron la decisión de expulsar al alumno de la institución, luego de los videos que lo incriminan en la golpiza.
La universidad expresó mediante un comunicado su posición contra las acciones del estudiante, las cuales señalaron, contravienen los principios fundamentales de la institución, por lo que la medida de expulsión fue declarada inmediata y definitiva.
Además, la Universidad hizo un llamado a la comunidad estudiantil, a los padres de familia y a la sociedad para promover el diálogo antes que hechos de violencia como los ocurridos con el guardia de seguridad.