Discriminación a personas con discapacidad - El Observadordel Centro
Viernes, 08 Octubre 2021 09:50

Discriminación a personas con discapacidad

Por Olivia Aguirre Bonilla

El día de ayer se dio a conocer a través de los medios periodísticos en Ciudad Juárez el caso del joven con discapacidad visual José Manuel Mendoza, quien se encontraba cursando la licenciatura en psicología en la Universidad Cultural, mismo que fue discriminado por el director del instituto pues esté le refirió que no estaba preparado para trabajar con una persona invidente y que al ser una institución privada nadie podía obligarlo a darle clases, por lo que le recomendó asistir como oyente pero no como estudiante próximo a titularse.

Las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a la discriminación y con ello la vulneración a sus derechos humanos, pues su condición los puede llevar a la exclusión social, al desempleo, la marginación y a la falta de estudios, dichos factores se encuentran inmersos en el caso de José Manuel.

José Manuel fue discriminado, pues derivado de su condición de discapacidad se le impidió el ejercicio del derecho a la educación.

Y que si bien la institución pertenece a la iniciativa privada lo cierto es que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad, que afecten derechos de particulares, pues en este caso se encuentran actuando en el ejercicio de funciones públicas.

En el caso que nos ocupa a la Universidad Cultural, el Estado le ha dado la facultad de participar en las funciones del Estado mediante un acto administrativo, permitiéndoles proveer un servicio público al amparo de una concesión, licencia, permiso o autorización, como lo es la autorización o el reconocimiento de validez oficial por parte del Estado a los estudios que se realicen en este plantel. Por lo que sus actos u omisiones son equivalentes a los de autoridad pues forma parte del Sistema Educativo Nacional.

Y es que los derechos humanos también son oponibles frente a particulares pues pueden igualmente vulnerar derechos fundamentales y no debe pasarse por alto que existe una obligación de respecto de los derechos humanos entre los particulares, pues así ha sido desarrollado por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares.

 

Ahora bien, los particulares que imparten entonces educación en cualquiera de sus modalidades, están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y demás normatividad aplicable como lo es la Ley General de Educación Superior la cual dispone en su artículo 7 que la educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en el combate a todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se ejerce contra las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, además deberá desarrollar habilidades socioemocionales que permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad.

 

Por tanto, José Manuel y cualquier persona que se encuentre en una situación similar pueden interponer un juicio de amparo, pues se trata del derecho a la educación como un derecho económico, social y cultural que forma parte del mínimo vital y por tanto justiciable a través de este juicio.

 

La educación superior debe orientarse conforme a los criterios de respeto a la dignidad de las personas; contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e incluyente y una igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin discriminación.

 

Artículos relacionados (por etiqueta)

elobservadordelcentro.com
© elobservadordelcentro.com | 2024
Plaza Galería Las Animas Local K -14 72760 Puebla de Zaragoza, México. México © Copyright 2024, Derechos Reservados