En la pasada elección municipal en San Martín Texmelucan se incurrió por parte de la autoridad electoral y del actual Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, encabezado por Norma Layón Aarum, en una serie de hechos ilegales que constituyen violaciones concretas a los principios constitucionales y rectores de la función pública y electoral, como se señala en los siguientes casos:
1.- La C. Verónica Castro Amador se desempeñó como Consejera Municipal - desde el inicio del proceso electoral hasta la entrega de la constancia de mayoría - y de manera simultánea prestó sus servicios profesionales, en su calidad de Juez Calificador, a favor del ayuntamiento de San Martín Texmelucan y de manera directa en beneficio de la actual presidenta municipal y electa Norma Layón Aarum. Por tanto la funcionaria pública municipal, Verónica Castro Amador ejerció un papel doble: en su calidad de Consejera Municipal Electoral y el de juez y parte; transgrediendo la Ley General en Delitos Electorales. Actos que tendrán una responsabilidad de carácter penal y administrativa.
2.- El C. Gerardo Pérez Antonio, quien fungió como representante de MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de San Martín Texmelucan - durante todo el proceso electoral y hasta la fecha- se ha desempeñado como Director Jurídico de la Sindicatura Municipal, siendo que dicho funcionario público participó en todas y cada una de las sesiones que convocó dicho Consejo Municipal en un horario laboral en el cual prestaba sus servicios a favor del ayuntamiento de San Martín Texmelucan. Por tanto el C. Gerardo Pérez Antonio proporcionó, en su calidad de funcionario público, un servicio profesional a un candidato y partido político en sus horarios de labores, encuadrándose perfectamente en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de la ley general en materia de delitos electorales, que en lo conducente dice:
Artículo 11.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que......... “IV.- proporcione o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados en sus horarios de labores....”
3.- La C. Norma Layón Aarum violentó la Ley General de Delitos Electorales porque, a través de su autoridad, jerarquía y apoyo consintió que:
La C. Verónica Castro Amador fuera Consejera Municipal Electoral y pagó sus servicios profesionales con los recursos públicos del ayuntamiento de San Martín Texmelucan.
El C. Gerardo Pérez Antonio utilizara su tiempo de trabajo para defender, apoyar y promocionar a un partido político y a ella en lo personal en su calidad de candidata a la presidencia municipal de San Martin Texmelucan.
Todas las pruebas que se han sustentado y presentado ante los órganos correspondientes le dan la razón a las mujeres y los hombres que salieron a votar por Movimiento Ciudadano. No permitiremos que la mano, la intromisión, el desvío de recursos y el cochinero que encabeza Norma Layón Aarum siga dañando a los texmeluquenses. Exigimos el respeto absoluto del resultado del pasado 6 de junio, debiendo el Tribunal resolver que la constancia de mayoría le corresponde por derecho y justicia a quien ganó en las urnas en la pasada elección y fue Abraham Salazar Pérez.