En sesión virtual de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura del Congreso del Estado, se aprobó por unanimidad, el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado, la que establece que es un acto de discriminación prohibir a una madre amamantar a su hijo en espacios públicos; así como considerar como discriminación, promover, incitar violencia, estigmatizar o negar el acceso a cualquier servicio a las personas que se desempeñan como trabajadores de los servicios de salud.
Al hacer uso de la palabra, la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval, sostuvo que durante muchos años la lactancia materna ha sido tachado como un tema de exhibicionismo y las mujeres han estado limitadas para promover una de las medidas más importantes para procurar la salud, pues la alimentación materna exclusiva, es indispensable en los primeros seis meses de vida de una persona, por lo que respaldó esta propuesta.
Al respecto, la diputada María del Carmen Saavedra Fernández, señaló que en México las mujeres no tienen el privilegio de tener una vida libre de violencia y son señaladas por amamantar a sus hijos en lugares públicos, sin embargo, darles de comer leche materna no es un delito, por lo que se pronunció a favor del dictamen.
Por su parte, la diputada Rocío García Olmedo, celebró este dictamen derivado de que hay dos temas que era necesario incorporar en la Ley y uno de ellos es un paso adelante que tiene que ver con señalar como discriminación la acción de prohibir que una mujer amamante a sus hijos o hijas en la vía pública.
En otro momento de la sesión fue aprobado el dictamen con minuta de decreto por la que se reforma artículo 2 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, con la intención de establecer que las autoridades estatales y municipales, además cumplir con los objetivos para la asistencia de las víctimas, así como considerar la aplicación del marco convencional, la protección de derechos humanos y demás normas específicas en la materia.