Por unanimidad, el Congreso de Colima aprobó reformas para poder sancionar con entre 2 y 5 años de prisión, entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario, a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión.
De acuerdo con esta reforma, el dictamen concluye que las terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad persona, a la igualdad y a la no discriminación. Y las considera potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad contribuyendo a la persistencia de la homofobia.
Para efectos de la ley recién aprobada, las terapias de conversión se entienden como:
“aquellas prácticas y servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana“.