Los legisladores federales solicitaron declarar la invalidez del sistema normativo conformado por el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación, en conjunto con el primero y 2-A de la Ley del impuesto al Valor Agregado, en cuanto hace a la reiteración de la tasa del 16% en la enajenación de productos de gestión menstrual.
Argumentaron que el gravamen es discriminatorio, en función de las condiciones biológicas de las mujeres.
A su vez, la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, explicó que en promedio, una mujer gasta $720 pesos al año en toallas sanitarias, lo que equivale al 5% del gasto de los hogares del decil más pobre del país y destacó que la situación de pobreza en la que viven 4 de cada 10 mujeres en México dificulta su acceso a una gestión menstrual digna.
Por su parte, el INAI impugnó los artículos 17-F, tercer párrafo y 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al considerar que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
El Alto Tribunal dio un plazo de 15 días hábiles para que ambas cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal remitan copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo, las iniciativas, y del Diario Oficial de la Federación en el que conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.