La Comisionada Presidenta mencionó que se verificó a 167 Sujetos Obligados; de los cuales, 47 lograron alcanzar un cumplimiento del 100%, por lo cual, se emitirá el dictamen de cumplimiento que señala la Ley.
En ese mismo sentido, se hizo mención que 120 Sujetos Obligados aún no han logrado obtener el 100% de cumplimiento señalado, por lo que se les notificará para que remitan la solventación de las inconsistencias que subsisten en un término no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación; ambos informes se realizarán vía intranet.
En la misma sesión, el Pleno resolvió 9 recursos de revisión y 2 denuncias por incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia.
En ese sentido, los comisionados determinaron del recurso de revisión 255/SIT-08/2019, revocar el acto impugnado respecto al número de vehículos que prestan servicio público de transporte sin concesión en el municipio de Tehuacán para que la Secretaría de Infraestructura, movilidad y transportes del Estado produzca una contestación debidamente motivada y fundamentada, en donde se realice la declaratoria de inexistencia de dicha información.
En el recurso 364/PRESIDENCIA MPAL-AJALPAN-02/2019, se decidió revocar parcialmente el acto reclamado, por lo que se deberá proporcionar el estatus de la obra “red de drenaje sanitario, solicitada para la colonia Cerritos de la localidad Altos de Pantzingo”; en su caso, si dicha obra no existe o no es de su competencia, lo haga del conocimiento del recurrente.
Respecto a la denuncia DOT-147/AYTO TECAMACHALCO-01/2019 y su acumulado DOT-152/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-39/2019 fue declarado fundado el incumplimiento de ambos ayuntamientos a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77, fracción XXIV y se determinó dar vista a las contralorías municipales.
En la denuncia DOT-161/AYTO TEPEACA-03/2019, se acredita que el sujeto obligado no publicó de manera correcta el primer trimestre del ejercicios 2019 respecto del artículo 77 fracción I, por lo que fue declarado fundado el incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de igual forma se determinó dar vista a la contraloría municipal.
Cabe destacar que se determinó sobreseer los recursos de revisión marcados con los expedientes 322/PRESIDENCIA MPAL-CUETZALAN DEL PROGRESO-02/2019, 344/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-28/2019, 360/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-02/2019, RR-393/2019 y el RR-422/2019.