En este sentido, Rodríguez Almeida respalda esta disposición, una vez que ante la falta de regulación efectiva de la actuación de los Partidos Políticos dentro del proceso de renovación de las Juntas Auxiliares se considera como un acto de prudencia que se prohíba la participación de los mismos dentro de las contiendas para su renovación, toda vez que en ninguna de las Legislaciones Generales en Materia Electoral o en su defecto en la Local se desprende una facultad propia de los Partidos Políticos para participar en dicha clase de contiendas.
Es así que se expide la siguiente Minuta de:
“Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales aplicables en donde se deberá prohibir el apoyo o postulación de los candidatos a integrar la o las Juntas Auxiliares Respectivas por parte de los Partidos Políticos”.
Cabe destacar que las Juntas Auxiliares son consideradas como los centros de población más importantes dentro de los municipios y que fungen como órgano coadyuvante fundamental en el correcto ejercicio de la gestión pública de los mismos.